TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION
PERÍODO FISCAL 2021
Los Fondos Comunes de Inversión colocados por oferta pública y autorizados por CNV, poseen distinciones impositivas, según se trate de personas humanas (individuos) o jurídicas (empresas, instituciones, etc). Asimismo, dichas distinciones registran variaciones significativas si el inversor (cuota-partista) es residente del país o en el exterior. A continuación, se expone el tratamiento impositivo de los fondos comunes constituidos en el país, colocados por oferta pública con autorización de CNV:
a) Impuesto a las Ganancias
Personas Humanas: En virtud de los cambios introducidos por la ley 27.541, los resultados por rescates de fondos de comunes de inversión colocados por oferta pública y autorizados por CNV, se encuentran exentos del impuesto a las ganancia para el período fiscal 2021.
Personas Jurídicas: Los resultados por rescates y rendimientos (intereses) de FCI, se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias a la alícuota general que abonan las sociedades. En virtud de los cambios introducidos por la ley 27.630, para el período fiscal 2021, la alícuota es del 25%, 30% o 35% dependiendo de la ganancia neta imponible acumulada.
La ganancia o la pérdida debe reconocerse al momento de producirse el rescate de las cuota-partes del FCI, deduciendo del precio de venta el costo de adquisición de dichas cuota-partes.
Si el rescate se corresponde a adquisiciones realizadas en ejercicios comerciales iniciados a partir del 01/01/2018, el costo debe actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el momento de su adquisición y hasta el momento en que produzca su rescate.
Si la persona jurídica debe calcular ajuste por inflación impositivo, el costo de adquisición de las cuota-partes del FCI previsto en el párrafo anterior, debe actualizarse por IPC desde el momento de su compra hasta la fecha de cierre de ejercicio anterior al cual se produce su venta o enajenación (rescate). Si se suscriben o rescatan FCI dentro del mismo ejercicio comercial, el costo de adquisición de dichas cuota-partes, no deben actualizarse por IPC.
Por último, el impuesto a las ganancias no grava el resultado por revaluación de cuota-partes de FCI que realizan las empresas a fin de cada mes calendario para cerrar su contabilidad mensual. Por lo tanto, para generar un resultado positivo (ganancia) o negativo (pérdida), siempre debe existir una operación de rescate de FCI.
Beneficiarios del Exterior: Para el período fiscal 2021 las suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión locales por beneficiarios del exterior, se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, en la medida de que los beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Caso contrario, la Resolución General (AFIP) 4227/2018 establece una retención del 35%, en carácter de pago único y definitivo, sobre una base presunta del 90%.
b) Impuesto a los Bienes Personales
Personas Humanas: Se encuentran alcanzadas por este tributo, respecto de sus tenencias de FCI, entre otros bienes, al 31 de diciembre de cada año calendario.
Las cuota- partes de FCI se deben valuar al valor de cotización que al 31/12 de cada año, según publicación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Si el total de bienes gravados por el impuesto supera el mínimo no imponible de $ 2.000.000, se deberá tributar por la diferencia conforme la siguiente escala:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000 inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | En adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
En virtud de los cambios introducidos por la ley 27.638, las cuota-partes de FCI estarán exentos dependiendo de la composición del fondo. Sobre este punto, aún se encuentra pendiente la reglamentación.
Beneficiarios del Exterior: Tributan por sus tenencias en bienes situados en territorio argentino, a través de un responsable sustituto en el país, aplicando una alícuota del 0,50%. Cabe aclarar que, en este caso, no se aplica el mínimo no imponible. Las cuota-partes de fondos comunes de inversión se encuentran excluidas de la alícuota del 0,50%.
c) Impuesto al Valor Agregado
Tanto la revaluación de las cuota-partes como la distribución de utilidades que realizan los FCI, se encuentran fuera del objeto de este gravamen.
Del mismo modo, los ingresos que se generen por transferencias o por rescates de FCI se encuentran eximidos del impuesto al valor agregado.
d) Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Si la titularidad de las cuota-partes del FCI coincide con la cuenta corriente asignada para el débito al momento de efectuar la suscripción o para la acreditación cuando se solicita el rescate, ambas operaciones, se encuentran exentas del impuesto al débito y crédito bancario.